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PERMISOS NECESARIOS PARA EL MONTAJE EXPLOTACIONES PISCÍCOLAS

  • Pedro Soto
  • 9 jul 2018
  • 7 Min. de lectura

Las explotaciones piscícolas dentro de nuestro territorio, han venido creciendo de forma exponencial transformándose y reinventarse de forma eficiente. primero fueron los policultivos después los cultivos integrales, cultivos intensivos en jaulas flotantes o en estanques en tierra y en la actualidad tenemos la forma más versátil de explotación piscicola y yo diría que todo "terreno" y extrema el cultivo de intensivo de tilapias en tanque de geomembrana con sistema bio floc o ras.

hace mucho tiempo cuando llovía en la calles de mi barrio en las zanjas del drenaje corrían pequeños alevinos de Poeciliidae, Hoplias y hasta bocachicos los cuales los eran capturados por mi y trasladados a una vieja y remendada alberca donde regaña diente mis padres dejaban criar esos peces, desde allí fue mi primer contacto con la piscicultura de un aforma empírica y hasta intuitiva. ahora bien vayamos a la actualidad cuantas productores tenemos la misma intención de terne en confinamiento un cría de peces a manera de negocio al igual que mi iniciativa cuando era pequeño, perro con una notoria diferencia que en ese tiempo yo si tenia "permisos". permiso de mi madre para utilizar el agua lluvia del depósito principal y permiso de cultivo el cual era el de mi papá por utilizar la vieja alberca por lo que podía considerar que mi policultivo estaba "legal". pero bueno esta pequeña comparacion no se acerca lo que es en realidad la legalidad en cuanto a estos temas, se que a muchos amigos, colegas, y productores le hacen el quite a este tema, pero en realidad es importante considerar esta reglas juego para asi evitarno malos entendidos y si ya estableció o piensa establecer proyecto de empredimiento pisicola aqui les dejo todo lo que usted necesita saber para solicitar dicho permisos

En este aparte hablaré inicialmente de los permisos y concesiones de aguas para el caso de aguas superficial o subterráneas debido a que en muchos casos esta situación es originada por el mismo desconocimiento de la norma, con el fin de dar claridad a este tema hay que tener en cuenta que:

El Artículo 2°.- La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-Ley 2811 de 1974

En el manejo y uso del recurso de agua, tanto la administración como los usuarios, sean éstos de agua o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código

Aguas de dominio público: comprenden los ríos, las aguas que corren por cauces artificiales derivadas de uno natural, las lagos, lagunas, las ciénagas, los pantanos, las aguas de la atmósfera, las aguas lluvias.

Aguas de dominio privado: son aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad (nacen y mueren en el mismo predio), lo cual difícilmente sucede, por lo que la mayoría de aguas son de dominio público.

Debes saber que hay cuatro maneras para adquirir derecho al uso de las aguas y sus cauces:

Uso por Ministerio de la Ley :

Toda persona puede usar las aguas de uso público que discurren por cauces naturales sin autorización si es para beber, bañarse, corren animales, lavar ropas y otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables. Estos usos no dan exclusividad o prioridad a los primeros que hagan uso del derecho, además el uso es gratuito, es decir, que ni el Estado ni los particulares cobran por ello.

Si son aguas que corren por un cauce artificial, también se pueden usar para usos domésticos o abrevaderos. Esto, si el uso al que se destinen no requiera que se conserven en estado de pureza, no ocasionen daños al canal o acequia, ni se imposibilite o estorbe el aprovechamiento al concesionario de las aguas.

Para usar las aguas de dominio privado con fines domésticos se requiere:

a. Que con la utilización de estas aguas no se cause perjuicio a la finca donde se encuentran.

b. Que el uso doméstico se haga sin establecer derivaciones, ni emplear máquinas, ni aparatos, ni alterar o contaminar el agua de forma que se imposibilite el aprovechamiento por el dueño del predio.

c. Que previamente se haya acordado con el dueño del fundo, el camino y las horas para hacer efectivo ese derecho.

Uso por concesión:

La concesión de aguas es una de las maneras de adquirir derecho a su aprovechamiento para las actividades o fines que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, requieran. No es necesaria cuando se hace uso de las aguas por Ministerio de la Ley y es la forma más común para hacer uso de ellas.

Uso por permisos Permisos:

Comunes para la extracción de materiales de arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o depósitos de aguas (aguas subterráneas). Para ello, deberá presentar solicitud ante la autoridad ambiental de la región.

Permisos especiales:

-Cuando el lugar solo permita explotaciones periódicas.

-Cuando en el área existan materiales sedimentarios cuya extracción sea necesaria, con el fin de evitar desvíos del cauce o desbordamiento de aguas.

-Cuando la zona presente acumulaciones de materiales, los cuales deban ser extraídos para proteger obras civiles, inclinaciones naturales de los cauces, predios ribereños y demás construcciones.

-Cuando el número de solicitudes sean tantas que no sea posible otorgarle a cada uno de ellos el permiso común.

¿Cúal es el procedimiento para solicitar la concesión?

1. Se debe hacer una solicitud a la autoridad ambiental a través del Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales o Subterráneas, según el caso. En este último se debe haber obtenido previamente el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, el cual también se debe solicitar a la autoridad ambiental a través del Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.

En este formulario, se pide información de quien hace la solicitud, así como del predio, la fuente de agua, la cantidad de agua a usar, el uso que se le dará, los documentos que certifiquen la personería del solicitante, entre otras cosas. Este formulario se puede bajar de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (www.minambiente.gov.co), en las páginas web de las autoridades ambientales competentes o solicitarlos en las oficinas de estas.

2. Si la información y los anexos entregados están completos, la autoridad ambiental se encarga de adelantar el trámite correspondiente. Si la solicitud no incluye la información o los anexos exigidos, el funcionario de la autoridad ambiental que la recibe debe indicar con precisión y claridad los documentos o información faltante antes de radicarla.

Si el usuario insiste en radicar la solicitud incompleta, la autoridad deberá hacerlo, pero le expide un acto administrativo de requerimiento para que el peticionario, en un plazo de 30 días, la complemente. Si no lo hace en dicho término, se entenderá que ha desistido de la petición y se procederá a su archivo, lo cual no impide que posteriormente presente una nueva solicitud (Art. 17, Ley 1437 de 2011). En caso de que se archive la solicitud, no se podrá hacer uso del agua.

3. Si se cumple con todos los requisitos, la autoridad expide un acto administrativo que declara iniciado el proceso, el cual se debe notificar y publicar. El costo de la publicación debe ser asumido por quien pide la concesión de aguas, así como el costo de la evaluación del trámite o de la solicitud.

4. La autoridad ordenará una visita técnica para evaluar la información aportada. Por lo menos con 10 días de anticipación a esta visita se hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía o de la Inspección de la localidad, un aviso en el cual se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite, puedan hacerlo para expresar los motivos por los cuales consideran no se debe otorgar la concesión de aguas: otros usos prioritarios, escasez de la fuente, etc.

5. Posteriormente a la visita, la autoridad otorga o niega la solicitud y en caso de que la información no sea suficiente, expedirá un acto administrativo de requerimiento de ajuste a la misma

6.La autoridad ambiental tiene 15 días siguientes a la práctica de la visita técnica para decidir, mediante providencia motivada, si es o no procedente otorgar la concesión solicitada. Esto debe hacerse por medio de un acto administrativo que debe notificar y publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental.

7.La autoridad ambiental tiene 15 días siguientes a la práctica de la visita técnica para decidir, mediante providencia motivada, si es o no procedente otorgar la concesión solicitada. Esto debe hacerse por medio de un acto administrativo que debe notificar y publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental.

COSTOS

El trámite para otorgar las concesiones tiene unos costos asociados a las visitas técnicas y a los estudios que la autoridad ambiental debe realizar, los cuales deben ser pagados por quien solicita el servicio. Además, una vez otorgada la concesión de aguas se debe pagar a la autoridad ambiental la tasa por uso del agua –TUA-, cuyo monto depende del caudal utilizado por el usuario. Este costo no es alto y los recursos son destinados a la conservación del recurso hídrico, con el fin de mantener la disponibilidad del agua en términos de cantidad. Puede iniciar en $ 100 000 y varía de acuerdo con las particularidades de cada solicitud: costo del proyecto, lugar donde se debe realizar la visita y personas que se requieren para evaluar la solicitud.

¿Y si el agua que yo voy a usar es agua subterránea?

También tiene que pedir concesión, pero previamente debe investigar si realmente existe agua subterránea en el sitio. Para ello, debe obtener de la autoridad ambiental el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. No se pueden perforar pozos en busca de aguas subterráneas sin este permiso. Una vez haya realizado la prospección y exploración de aguas subterráneas, debe solicitar ante la autoridad el permiso de concesión de aguas subterráneas diligenciando para ello el formulario SINA - Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas - y aportando la información solicitada en el mismo. Dicho formulario se puede bajar de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o en la página web de la autoridad ambiental competente.

¿Qué tengo que entregar cuando haga la prospección y exploración?

Debe entregarse un informe que contenga la ubicación del pozo, una descripción de la perforación, información sobre los niveles del agua, prueba de bombeo y otros parámetros hidráulicos, calidad de las aguas, entre otros aspectos técnicos necesarios para determinar si el agua subterránea puede ser usada. Esta prueba de bombeo deberá ser supervisada por un funcionario de la autoridad ambiental.

Ojo los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas.

PARA TENER EN CUENTA

Si necesita orientación o asesoría sobre ¿cómo diligenciar los formatos para este tipo de trámite? te podemos ayudar contactanos aqui.

Tu opinión es muy importante, así que.. si te interesa un tema del cual podamos ampliar tus conocimiento sobre el, solo escribre tu comentarios debajo del articulo.

Gracias por dedicarme un poco de su tiempo

Fuentes consultadas

 
 
 

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